TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02 Mérida, 16 de Noviembre del año dos mil seis-

196º y 147º

Vista el acta de conciliación suscrita por los ciudadanos: BRAVO VICUÑA ANGEL ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 8.106.318, domiciliado en el Pasaje Primero de Mayo Sector Milagrosa casa N° 1-99 del Estado Mérida y hábil, y LEYDIANA VERGARA BECERRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 11.958.151 domiciliada en la Avenida Universidad Andrés Eloy Blanco, casa N° 4-9, del Estado Mérida y hábil, quienes antes de la Contestación a la demanda el Tribunal insta a las partes a conciliar a lo que el padre debe por concepto de Obligación Alimentaría por lo que ofrece a cancelar a partir de este ultimo de noviembre la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), quincenales, para cancelar la deuda, abonando DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) a la deuda de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) y CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) la Obligación Alimentaría, hasta la total cancelación. Presente la madre del niño ciudadana VERGARA BECERRA LEYDIANA quien acepto exhortándola el Tribunal a acudir al mismo en caso de incumplimiento; el padre el cual se compromete a depositar en la Cuenta de Ahorros N° 0408-0032-86-1232003357 de Bampro., el Tribunal acuerda cerrar más no archivar el expediente hasta la total cancelación pudiendo el padre cancelar antes la deuda consignando en el mismo el deposito por la cantidad adeudada. En el mes de Diciembre depositara a partir del 24-12-06, el Bono Navideño por TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,00) a la madre. Durante la reunión estuvo presente la abogada Gladys Izarra Defensora del Niño y del Adolescente y el Abogado Víctor Segundo Méndez Ramírez, inscrito en el impreabogado bajo el N° 84.654. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre del presente expediente Nº 15268. DEMANDANTE: VERGARA BECERRA LEYDIANA. DEMANDADO: BRAVO VICUÑA ANGEL ENRIQUE. MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA. PROCEDENCIA: DEFENSORIA PUBLICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO MERIDA. FECHA DE ENTRADA. 11/10/2006. CÚMPLASE.


JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA

jv/15268.-