REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, dos (02) de Noviembre de dos mil seis.

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos NINOSKA DEL VALLE LEON MOLINA y JOSE GREGORIO ROJAS ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.920.417 y V- 8.049.781, domiciliados en la Urbanización Don Luís, Tercera Etapa, Manzana 8, calle 10, casa Nº P-25, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE de dos (02) años, por ante la Defensoria Pública de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del “Ministerio Público” de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes convinieron voluntariamente en fijar la Obligación Alimentaría y Bono Especial a favor del prenombrado niño, en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00) quincenales. Adicionalmente se fija un Bono Especial de Navidad, para el mes de diciembre en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (BS.100.000,00) a los fines de contribuir con la compra de vestido y calzado que requiera el niño. Las sumas antes indicadas serán depositadas, quincenalmente o en su oportunidad por el padre, ciudadano JOSE GREGORIO ROJAS ZERPA, en una cuenta bancaria que a tal efecto aperturara la madre, ciudadana NINOSKA DEL VALLE LEON MOLINA, hasta tanto se aperture la cuenta, el padre se compromete a entregar el dinero en efectivo y la madre a suscribir recibo. Las obligaciones asumidas deben cumplirse por adelantado, los primeros días de cada quincena. Se establece el aumento automático y proporcional de la obligación alimentaría y el bono de navidad, en un 20% una vez al año. Por último se comprometen los padres a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia su hijo. Ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: NINOSKA DEL VALLE LEON MOLINA y JOSE GREGORIO ROJAS ZERPA, plenamente identificados en autos, en beneficio del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 01

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-


La Sría.


ZGR/ 15186