REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, dos de noviembre de dos mil seis.

196º Y 147º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: WUILLIAM EDUARDO RAMIREZ RODRIGUEZ Y LILIMAR JOSEFINA ROJAS DAVILA, venezolanos, solteros, ingeniero y politólogo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-12.971.058 y V-11.469.855, domiciliados el primero en la Unidad Vecinal Avenida 1, Nº 19, San Cristóbal Estado Táchira y la segunda en la Urbanización Santa Juana, Residencias Los Andes, Bloque 3, piso 1, apartamento 01-02, Mérida, Estado Mérida, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de once meses de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, en el cual convinieron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria en los siguientes términos: Expone el padre “Ofrezco por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados los días 30 de cada mes o los tres días siguientes, en una cuenta de ahorros a nombre de la madre, igualmente ofrezco un bono navideño por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,oo) el cual depositaré los días 22 de diciembre de cada año y un ajuste anual conforme a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo me comprometo a comprar un seguro que cubra la parte de salud de mi hijo. Presente la madre del niño expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo”. Y Ambos solicitan se homologue el Convenimiento. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: WUILLIAM EDUARDO RAMIREZ RODRIGUEZ Y LILIMAR JOSEFINA ROJAS DAVILA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


Logv/15283