TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, veinticuatro (24) de Noviembre del año dos mil seis.

196º y 147º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA YOLANDA BENCOMO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.404.691, domiciliada en el sector San Martín, Vía Aguas Calientes, casa N° 6-13, del Municipio Campo Elías, Ejido Estado Mérida y hábil, quien debidamente asistida por el abogado en ejercicio SANDRO MARINILLI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 91.284, domiciliado en jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida; quien solicita en su carácter de madre y representante legal de la niña OMITIR NOMBRE, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 24.880.952, de diez (10) años de edad, LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Universidad de los Andes, la pensión de sobreviviente, salarios y haberes de Capstula, Monte Pio, ayudas, contribuciones y cualquier otro beneficio; así como autorización para retirar dinero por concepto de pensión de sobreviviente y otros beneficios que fue depositado en la cuenta de nomina Nº 0108-0372-15-0200050014 y 0108-0372-11-0200135303, ambas del Banco Provincial, que le pueda corresponder a la niña como consecuencia de la muerte del causante OVIDIO DE JESUS GONZALEZ ARAUJO, producto de la relación laboral que mantuvo en vida con la Universidad de los Andes, en la Dirección de Ingeniería, Mantenimiento e Inspecc de Obi en el cual se desempeñaba como albañil en condición de ordinario.------------------------------El referido causante falleció el día treinta y uno (31) de Julio del 2006 (31-07-2006), según consta en Acta de Defunción Nº 885 expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha tres de Agosto del dos mil seis.---------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido y la opinión favorable dada por las ciudadanas YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscales Novena y Auxiliar de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil, Nº 03006, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al organismo antes mencionado a pagar los beneficios que les puedan corresponder a la niña OMITIR NOMBRE, y a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que les pueda corresponder a la prenombrada niña, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de la niña ANGELY ZENAHYR GONZALEZ BENCOMO, y remitirlo a este Despacho. Este Tribunal autoriza a la Institución Bancaria denominada Banco Provincial para que le haga entrega del dinero que en su cuota parte le pueda corresponder a la niña OMITIR NOMBRE, a la ciudadana MARIA YOLANDA BENCOMO QUINTERO, en su carácter de madre y representante legal de la prenombrada niña. Se exhorta a la ciudadana MARIA YOLANDA BENCOMO QUINTERO a consignar por ante este despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada las operaciones, copia de los documentos que acredite la presente autorización Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.----------------------------


LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

ZGR/03006.-