REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, Veintisiete de Noviembre del año dos mil seis.

196º y 147º

VISTA.- El acta levantada a los ciudadanos: LINARES MERCADO YESENIA CAROLINA y CARRERO GUTIERREZ JEAN CARLOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.934.602 y 16.934.528, domiciliados la primera en los curos parte baja frente a la Cámara de Comercio, vereda 1, casa N° 01 del Estado Mérida y hábil y el segundo en la Urbanización Carlos Sanchez, calle 9, casa N° 450, Ejido Estado Mérida, quienes impuestos del motivó de su comparecencia, manifestó la madre del niño OMITIR NOMBRE, de siete (7) años de edad, que su hijo esta bajo la Protección de su padre y abuela paterna desde hace aproximadamente dos (2) años recibiendo cariño protección, que ella tiene contacto con su hijo los fines de semana hasta el domingo, que ella observo que su hijo esta bien cuidado y esta integrado al hogar de la abuela y su padre por lo que ella considera que esta bien cuidado y acostumbrado ella respeta esa situación, presente el padre del niño manifiesto que el vive con su madre y su hijo, que estudia segundo grado, que él se ocupa de su manutención, y sus gastos, pero la abuela Ana Maria Gutiérrez es la que lo cuida por lo que el Trabaja. La Juez orienta a los padres sobre la obligación de ellos, de criar al niño ya que es un derecho de él de recibir la atención y afecto de sus padres para que su desarrollo sea integral en su beneficio, por lo que visto lo manifestado por ambos padres el Tribunal acuerda homologar la presente Cesión de Guarda y Archivar el Expediente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YESENIA CAROLINA LINARES MERCADO y JEAN CARLOS CARRERO GUTIERREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 15148 de HOMOLOGACION CESION DE GUARDA. CÚMPLASE.-


LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.

JV/15148.