REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, 28 de Noviembre del año dos mil seis.

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: EDDY MARGARITA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, casada, docente, titular de la cédula de identidad N° 13.391.065, domiciliada en el Sector Santa Anita, calle principal, casa N° 1-99, Municipio Libertador del Estado Mérida y JUAN ALIRIO PEÑA ARAQUE, venezolano, mayor de edad, casado, Funcionario Público, titular de la cédula de identidad N° 11.956.345, domiciliado en la Urbanización Carabobo, calle principal, (Casilla Policial), Municipio Libertador del Estado Mérida y hábiles, en su condición de padres y Representantes Legales de los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) y dos (2) años de edad respectivamente, asistidos por la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Ministerio Público Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las partes convienen de la siguiente manera: El ciudadano JUAN ALIRIO PEÑA ARAQUE, padre de los referidos niños, fijo como Obligación Alimentaría, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000,00) mensuales. En cuanto a los Bonos Especiales correspondiente a los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, a los fines de colaborar con los gastos escolares y de fin de año, fija la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). Tanto la mensualidad como los Bonos Especiales, solicita le sean descontados de la nomina de pago por cuanto es funcionario Policial y que sean depositados en la cuenta de ahorro Nº 0109-0065-680065-57719-1 del Banco Mercantil a nombre de la madre de sus hijos ciudadana EDDY MARGARITA MARTINEZ. Así mismo estableció un aumento anual del diez por ciento (10%) de las cantidades establecidas. En cuanto a los gastos médicos y medicinas estos serán compartidos en un 50% cada uno de los progenitores. Presente la madre de prenombrados niños, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de sus hijos y solicitan la tramitación del presente acuerdo al Órgano Jurisdiccional competente.” Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: EDDY MARGARITA MARTINEZ y JUAN ALIRIO PEÑA ARAQUE, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, líbrese el respectivo oficio y déjese copia del mismo en el expediente. da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 15482 de HOMOLOGACION FIJACION OBLIGACION ALIMENTARIA. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------



JUEZ TITULAR DE JUICIO N° 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE



LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
JV/15482.-