REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR DE JUICIO No. 01. MERIDA TRES (03) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).

196º Y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JANNET DEL CARMEN FLORES LOPEZ y USLAR DE JESUS CONTRERAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, soltera y casado respectivamente, estudiante y operador de transporte, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.346.185 y V-8.045.155 respectivamente, domiciliados: La primera en el Amparo, calle Principal, casa Nº 0-51, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en la Avenida Monseñor Pulido Méndez, casa Nº 2-48, Municipio Libertador del Estado Mérida; por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección), mediante Acta de fecha veintidós (22) de agosto de dos mil seis (2006); quienes convinieron fijar Obligación Alimentaria a favor de su hijo, el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, en los siguientes términos: exponen: El padre “Acordó Obligación Alimentaria a favor de su hijo, en la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) mensuales, los cuales serán cancelados en cuotas quincenales de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00). El Bono navideño, correspondiente al mes de diciembre de cada año, para colaborar con los gastos decembrina lo fijo en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), en cuanto al Bono Escolar ofreció la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00). Tanto las mensualidades como los Bonos, serán entregados a la madre del niño, ciudadana JANNET DEL CARMEN FLORES LOPEZ, quien le entregara un recibo como constancia de pago, asimismo se comprometió a establecer aumento anual del quince por ciento (15%) de acuerdo al salario mínimo vigente, en cuanto a los gastos médicos, los mismos serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%)”. Presente la madre del prenombrado niño, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al ciudadano niño; OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JANNET DEL CARMEN FLORES LOPEZ y USLAR DE JESUS CONTRERAS RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del ciudadano niño; OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente Nº 15183, de Homologación Fijación Obligación Alimentaria y Bonos Especiales. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.

EXPEDIENTE Nº 15183.-
ASIM/15183-