REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02.
PARTE EXPOSITIVA.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ENYS SILENY RODRIGUEZ PLAZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.955.728, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, debidamente asistida por la Abg. GLADYS M. IZARRA SANCHEZ, en su condición de Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, designada por el Sistema Autónomo de la Defensa Pública, para asumir las causas del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de Mérida, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija, la Niña OMITIR NOMBRE. Señalando, que al asentar el nacimiento de su hija, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Andrés Bello, del Estado Mérida, se incurrió en el error material involuntario, de colocar erradamente el nombre de la Clínica donde nació la niña, aparece “CLÍNICA DE CIRUGÍA AMBULATORIA LA INMACULADA” siendo lo correcto: “CLINICA “LA INMACULADA”. Igualmente manifiesta la solicitante que al momento de presentar a su hija lo hizo como madre soltera y la misma debe llevar sus dos apellidos es decir RODRIGUEZ PLAZA. Estos errores tanto material como de omisión aparece tanto en el libro llevado por el Registro Civil como en el libro duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido con el artículo 238 del Código Civil, así como lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil Venezolano, 773 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Obran en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE , expedida tanto por la Registradora Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Nº. 321, Folio 327, Año: 1995. Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la madre de la niña, expedida por la Registradora Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida. Constancia de nacimiento de la niña expedida por La Clínica “La Inmaculada”. Copia simple de la Cédula de Identidad de la madre de la niña, documentos donde se comprueba el error señalado, dándole valor probatorio por ser expedidas por Funcionarios Públicos, de conformidad con el Artículo 1357 del Código Civil Venezolano.- En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. ------------------------------------------------------------------------------------------


PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto tanto en el libro llevado por el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida como en el libro duplicado llevado por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, en consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida como en el duplicado llevado por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, debe aparecer el nombre de la Clínica donde nació la niña OMITIR NOMBRE Así: “CLINICA “LA INMACULADA” . Igualmente debe aparecer el segundo apellido de la niña así: PLAZA, es decir RODRIGUEZ PLAZA, de conformidad con el Articulo 238 del Código Civil Venezolano Vigente. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE. Partida Nº. 321, Folio 327; Año 1995. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ---------------------------------------------------------------
En Mérida, a los ocho (08) días del mes de Noviembre del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. -----------------------------------------

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.

EXPEDIENTE Nº 15343
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