REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Exp. 2501.-

Visto el contenido del oficio N° 0529/2006 de fecha 17-08-06 de la Juez Rectora de esta Circunscripción Judicial, recibido por este Juzgado Superior Accidental en fecha 31-10-06, con el propósito de que se avoque a la revisión de este y otros expedientes a los fines legales consiguientes, cuyas copias se encuentran insertas en este expediente; este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
El presente procedimiento de SIMULACIÓN DE VENTA, incoado por la ciudadana DIANA MARGARITA MORILLO YÉPEZ, en contra del ciudadano NODA GARCÍA ARMANDO y OTROS, fue decidido por este Juzgador el día 08-06-99 (que correspondía al último día para sentenciar en un lapso de sesenta (60) días), según consta en sentencia definitiva inserta a los folios 1083 al 1152.
Consta a los folios 1155 y 1156, que el día 16 de junio de 1999, los ciudadanos ARMANDO NODA GARCÍA y LUIS ENRIQUE COLMENÁREZ, por separado, en su carácter de demandados, anunciaron recurso de casación contra la sentencia dictada por este Tribunal; no obstante, en fecha 01-07-99, el co-demandado ARMANDO NODA GARCÍA, a través de su apoderado judicial, solicita bajo argumentación la notificación de las partes, lo cual fue acordado por este Tribunal según auto inserto al folio 1160, procediendo el Alguacil de este Juzgado Superior Accidental a citar al co-demandado ARMANDO NODA el día 02-07-99, a la parte actora el día 12-07-99, a la co-demandada CARMEN TERESA GARCÍA DE NODA el día 20-97-99, según puede evidenciarse de las actuaciones insertas a los folios 1161 al 1163, faltando por notificarse a los co-demandados Luis Enrique Colmenárez y Franklin Noda García.
Ahora bien, ante la imposibilidad de notificar al ciudadano LUIS ENRIQUE COLMENÁREZ, que dicho sea de paso, tenía conocimiento de la Decisión por haber anunciado recurso de casación en contra de la misma, y la falta de impulso procesal tanto de la parte actora como de los co-demandados, quienes teniendo conocimiento de la situación de paralización de la causa, se han mantenido inactivos por espacio de tiempo de mas de SIETE (7) años, lo cual es una manifestación inequívoca de la falta de interés de las partes de impugnar la decisión a través del anuncio de recurso de casación, que debe anunciarse en un lapso perentorio de DIEZ (10) días; en consecuencia este Tribunal Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, declara: ÚNICO: PERIMIDO EL LAPSO PARA ANUNCIAR RECURSO DE CASACIÓN EN CONTRA DE LA DECISIÓN DICTADA POR ESTE TRIBUNAL el día 08-06-99, la cual se declara definitivamente firme, en el procedimiento por SIMULACIÓN DE VENTA, incoado por la ciudadana DIANA MARGARITA MORILLO YÉPEZ, en contra del ciudadano NODA GARCÍA ARMANDO y OTROS.

Notifíquese a las partes de esta decisión, mediante la fijación de un único cartel en la cartelera de este Tribunal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe, a los 3 días del mes de noviembre de 2006. Años: l96° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Accidental,

Abg. JOSÉ ANTONIO MARÍN GONZÁLEZ
El Secretario,

Abg. Juan Carlos López Blanco

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana y se dio cumplimiento a lo ordenado en ella.
El Secretario,

Abg. Juan Carlos López Blanco