JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 10 de Noviembre de 2006.
Años: 195° y 147°.

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: HERNANDEZ CHIRINO SANDRA ARGELIA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. V-18.439.081 y domiciliada en la Virgen calle principal al final Campo Elias del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y CHIRINOS ARGUEYES ARGELIA ROSA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 7.915.665 y domiciliada en la Virgen calle principal Campo Elias del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias construidas sobre un área de terreno propiedad Municipal, que mide sesenta y nueve metros cuadrados con cincuenta y dos centímetros (69,52 m2), Ubicado en la calle principal entre callejón El Roble y calle sin nombre, via la virgen Parroquia Campo Elias, del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, consistente en un local comercial construido con paredes de bloques, techo de platabanda, dos ventanas, dos puertas una de hierro y otra de vidrio y hierro, piso de cemento y cerámica, dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa y solar que es o fue de Nerio Hernández y Argelia Chirinos (4,40ml), Sur: Calle principal su frente (4,40ml), Este: Solar y casa que es o fue de Nerio Hernández (15,80ml) y Oeste: Solar y casa que es o fue de Adelaida Hernández (15,80ML). A favor del ciudadano: RICARDO JOS EPRADO PARRA, Venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad No. V-14.526.867 y de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- N° 1024/2006.
La Jueza,

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La .Secretaria,

Abog. Karelia Marilú López Rivero

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de folios útiles.-
La Secretaria,

Abog. Karelia Marilú López Rivero