JUZGADO SEGÚNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 10 de Noviembre de 2006
Años: 195º y 147º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados, ciudadanos: DANIEL ALBERTO FERNANDEZ GALLARDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nro. V-15.482.562 y ALVARO LUIS DORANTE DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nro. V-19.614.136, ambos domiciliados en el Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurias, con una extensión de Tres Hectáreas (3 Has) aproximadamente, en terrenos Municipal, ubicado en la Vía Principal de Obonte, Jurisdicción del Municipio Autónomo La Trinidad del Estado Yaracuy, el cual consiste en una (1) Casa de habitación, con las siguientes características: Techo de acerolit, piso de cemento, paredes de bloques frisadas, puertas y ventanas metálicas con bloques de ventilación y dividida así: Dos (2) Dormitorios, Una (1) Cocina, Un (1) Comedor, Una (1) Sala de Recibo, Dos (2) Baños y un (1) Corredor Tipo ”L”, un (1) tanque de estructura de bloques y revestido de cemento con una capacidad aproximadamente de Ochenta Mil Litros (80.000 Lts), una (1) Cochinera con estructura de cemento, techo de zinc, Una (1) Conejera de Estructura de Madera y techo de zinc, cerca perimetral de catorce (14) pelos de alambre de tipo púa en la parte del frente y el resto de seis (6) pelos de alambre sobre estantillos de madera, con una (1) reja principal de estructura de hierro de dos metros (2 Mts) de alto por cuatro metros (4Mts) de ancho, sembradíos de cinco (5) matas de mango, veinticinco (25) de Naranja, dos (2) de Mandarina, Veinticinco (25) de Aguacate, tres (3) de cocos, Nueve (9) de limón , seis (6) peritas, cincuenta (50) de plátanos, cambur y topocho, cuatro (4) de noni, cuatro (4) de cemeruco todas están plantas en estado de producción y treinta y cinco (35) nuevas de aguacates injertos, cultivo menores de yuca, auyama, tomates y cilantro, para diferenciarlo de los demás del lugar lo denominaron GRANJA DIVINA PASTORA, construidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por los Sucesores de Bernardino Castillo u Renato Díaz; SUR: Terrenos ocupados por Dominga Sánchez; ESTE: Terrenos ocupados por las Familias Álvarez Parra y Parra ; y OESTE: Vía Principal de penetración conformada por la Carretera que conduce de Obonte a Obontico; a favor de los Ciudadanos: NELSON FERNANDO LISCANO TOVAR y LULIMAR MONTOYA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.511.482 y V-8.516.095 respectivamente y ambos de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal.
La Jueza,
Abgº. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilu López Rivero
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilu López Rivero
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