JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 10 de Noviembre de 2006.
Años: 195° y 147°.

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: FERNANDEZ GALLARDO DANIEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 15.482.562 y domiciliado en calle principal Urbanización Juan José Caldera del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y DORANTE DIAZ ALVARO LUIS, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. 19.614.136 y domiciliado en la Morita vieja del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos: YELISAVEL DEL CARMEN GOTOPO CORDERO, MARIA ANTONIA GOTOPO CORDERO, WILME ALI GOTOPO CORDERO, FELIPE ANTONIO GOTOPO CORDERO, VICTOR EDUARDO GOTOPO CORDERO, ERVIN APOSTOL GOTOPO CORDERO, ANGEL ROSENDO GOTOPO HURTADO y DILCIA JOSEFINA GOTOPO CORDERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-11.647.009, 10.367.934, 10.857.792, 7.553.502, 7.589.689, 12.285.723, 3.706.961 y 7.553.500 respectivamente domiciliados en la calle principal casa s/n de El Cienego, Jurisdicción del Municipio Autónomo Veroes del Estado Yaracuy; como Únicos y Universales Herederos del ciudadano: EDUARDO DE JESUS GOTOPO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 417.433. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- Se le asignó el No 1027/2006.
La Jueza,

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La .Secretaria,

Abog. Karelia Marilú López Rivero

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de folios útiles.-
La Secretaria,

Abog. Karelia Marilú López Rivero