REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 13 de Noviembre de 2006.
Años: 194° y 147°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: LUIS RAFAEL SANCHEZ ALVARADO y MANUEL RAFAEL OCARIZ JIMENEZ, ambos Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números: 1.370.120 y 1.368.284, respectivamente, ambos domiciliados en Jurisdicción del Municipio Nirgua estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías edificadas en terrenos perteneciente al Instituto Nacional de Tierras ( INTI), ubicado en el Sector Guayabal del Asentamiento Campesino La Araguata, Jurisdicción de la Parroquia Salón del Municipio Autónomo Nirgua del Estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: Norte: Vía de penetración sobre 35,00 mts.; Sur: Solar y casa de Zoraida Venegas, sobre 35,00 mts.; Este: Solar y casa de Ana Mesa, sobre 17,00 mts; y Oeste: Vía principal que es su frente sobre 17,00 mts. Dichas bienhechurías consisten en una casa destinada para uso residencial y comercial, construida de paredes de bloques de arcilla, techo de platabanda, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, dividida en una (1) habitación, una (1) sala de recibo, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) local comercial, un (1) baño, un (1) lavandero y un (1) toldo al frente sobre la parte comercial; una (1) mata de aguacate y un (1) matal de cambures, cercada con alambre de púas sobre setos vivos, enclavadas en un lote de terreno que mide diecisiete metros (17 mts.) de frente por treinta y cinco metros (35,00 Mts.) de fondo aproximadamente. A favor de los ciudadanos RAMON ANTONIO CASTILLO; MOISES DANIEL CASTILLO y ARMANDO RAFAEL NAVAS, todos mayores de edad, venezolanos, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.367.507; 15.995.820 y 15.994.406 respectivamente y de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a las partes interesadas y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- Se le asignó el N° 1028/2006.
La Jueza
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.-
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero.
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