…GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 13 de Noviembre del 2006.
Años: 196° y 147°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadano: RODRÍGUEZ SIMON SEGUNDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 2.572.913 y domiciliado en Nirgua, Municipio Nirgua y el ciudadano: CARRILLO RIVERO MOISES ENRIQUE también venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 4.972.680 y domiciliado en el Municipio San Felipe, ambos del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías, fomentadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el denominado “Alto de la Laguna”, haciendo frente con la Manga de Coleo Francisco Antich, con calle en proyecto en medio, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, Doscientos Cincuenta Metros Cuadrados (250.mtrs.2), bienhechurías estas consistentes en una casa de habitación familiar, construida sobre un área de terreno de Ciento Ocho metros Cuadrados (108.mtrs2) aproximadamente, y caracterizada de la siguiente manera: A) Fabricada de paredes de bloque de concreto, frisada y pintada, con fundaciones, columnas y vigas de arrastre, piso de cemento, techo de zinc sobre vigas de hierro, con sus divisiones internas distribuidas así: Una (1) sala recibo-comedor, dos (2) salas de dormitorios, una (1) sala de baño, un (1) corredor de lavadero, puertas y ventanas metálicas con su respectivo protector, para su seguridad y ventilación de la misma.- B) Dotada de todos sus servicios de empotración de sus aguas negras a la red principal de cloacas del barrio, aguas blancas, luz eléctrica, y con todo aquello que le sea anexo y le pertenezca a dicho inmueble en general; alinderada de la manera siguiente: NORTE: Con casa y solar de Nalilet García y Jorge Jiménez, cerca en medio:; SUR: Que es su frente la calle en proyecto y manga de coleo; ESTE: Con casa en construcción de Carlos Alberto Paniagua y OESTE: Con casa y solar de Miliveth Jiménez, cerca en medio; a favor del ciudadano: ASDRUBAL ANTONIO AGUILAR PANIAGUA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titulare de la cédula de identidad No. 11.361.478; solicitado por la ciudadana: Rosa Matilde Paniagua, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº.4.467.448 y domiciliada en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asigno el N°. 1030/2006-
La Jueza,
Abgº. María de Lourdes Camacaro de Aular,
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La Secretaria,
Abg°. Karelia Marilú López Rivero.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.-
La Secretaria,
Abg°. Karelia Marilú López Rivero.
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