JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 13 de Noviembre de 2006.
Años: 195° y 147°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: SANGUINO ALDANA FELIX ANTONIO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. 7.507.974 y domiciliado en avenida 10 entre calles 11 y 12, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy Y ALVAREZ ROJAS NEILY DARISAI, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. 16.593.373 y de este domicilio; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías construidas sobre un área de terreno Ejido, que mide Once metros con ochenta y cinco centímetros(11,85mts2) de frente, por veintitrés metros con setenta centímetros (23,70mts) de fondo), Ubicado en la calle Ruiz Pineda con diecinueve (19) de abril, barrios Las Tapias sector II, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, consistente en una casa sobre paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, con las siguientes divisiones: Tres (3) puertas de hierro, siete ventanas de hierro y vidrio, porche de platabanda, sala-recibo, sala de star, cocina-comedor, tres (3) dormitorios, sala de baño, un salón comercial, una jardinera, árboles frutales, una mata de pera, dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa que es o fue de Melecia Legón, Sur: Casa que es o fue de María Aguilar, Este: Casa que es o fue de Mireya Guedez y Oeste: Casa que es o fue de Nancy Regalado, calle Ruiz Pineda de por medio. A favor de la ciudadana MIRIAN BEATRIZ BRACHO, tal como esta identificada en su cedula de identidad N° V-7.577.080 quien es Venezolana, mayor de edad, soltera, peluquera y de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- N° 1033/2006.
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La .Secretaria,
Abog. Karelia Marilú López Rivero
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de folios útiles.-
La Secretaria,
Abog. Karelia Marilú López Rivero
|