JUZGADO SEGÚNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 14 de Noviembre de 2006
Años: 195º y 147º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados, ciudadanos: HOWAR FRANKLIN GONZALEZ SILVERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.771.927 y IRAIDA ROSA ALMERON QUIROZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.857.366, ambos domiciliados en el Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurias, en terreno propiedad municipal que mide 2.021,16 M2, ubicado en la Calle 7 entre intercepción de la Calle Nro. 09 y Avenida Falcón del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, el cual consiste en una vivienda particular, construida con paredes de bloque de arcilla, techo de asbesto, piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: 02) Dormitorios, 01) Comedor, 01) y 01) sala, 01 cocina y 01) baño, el cual tiene un área de 91,58 M2; cercada en el frente y lateral izquierdo con paredes de bloque de cemento, en el fondo y lateral derecho cercada con estantillos de madera y alambre de púa, adicional 24 matas de aguacate, 01 mata de tamarindo, 01 mata de níspero, 01 mata de limón, 25 cepas de cambur, 01 mata de guayaba, 01 mata de mango, 30 matas de café, 05 matas de piña, 02 matas de naranja y 05 matas de lechosa, construidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle N° 07; SUR: Casa y solar del Sr. Alejandro Fernández; ESTE: Calle N°. 07; y OESTE: Casa y solar que es o fue de la Sra Juana Ríos; a favor de la Ciudadana: JUSTA MERCEDES CUELLO PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.501.593 y de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal.
La Jueza,


Abgº. María de Lourdes Camacaro de Aular,


La Secretaria,


Abg. Karelia Marilu López Rivero
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilu López Rivero