REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 14 de Noviembre de 2006.
Años: 194° y 147°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por las partes interesadas, ciudadanos: CARMEN YOLANDA CARO y JULIO ENRIQUE DIAZ ZERPA, ambos Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números: 7.518.537 y 1.856.513, respectivamente, ambos domiciliados en el estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías edificadas en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la calle Juancito Candela con vereda 7 y tercera entrada Sector Tapa La Lucha, Yaritagua, Municipio Peña Estado Yaracuy, constituida por una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, porche de platabanda, piso de cemento, con sala, cocina, tres (3) habitaciones, un (1) baño, árboles frutales, cercas de alambres de púas, con estantillos de maderas; alinderado así: Norte: Callejón de verdea 7 en línea de 12;00 mts aproximadamente; Sur: Calle de tercera entrada a Tapa la Lucha en línea de 20,30 mts. Aproximadamente; Este; Calle Juancito Candela línea A, mide 25,75 Mts., línea B, mide 6;00 mts., y línea C, mide 24;00 mts aproximadamente y Oeste: Federico Antonio Faneiti y Familia Aventura en línea de 50;00 mts., aproximadamente. A favor del ciudadano: EGDWIN OLIVIO LUJANO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.979.891, de éste domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- Se le asignó el N° 1037/2006.
La Jueza
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.-
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero.
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