JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, 15 de Noviembre de 2006. Años: 196° y 147°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: YNGRIS YUSMEL UGARTE HERNANDEZ y MARBELIS AGUSTINA LOPEZ, titulares de las cédulas de Identidad Nos.17.637.963 y 16.483.098, respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias fomentadas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, con una extensión de Diecisiete metros (17 Mts) de largo por Doce metros (12 Mts) de ancho, que hacen un total de Doscientos Cuatro metros cuadrados (204 Mts2), el cual se encuentra ubicado en la comunidad de resbalón, jurisdicción del Municipio Autónomo Manuel Monge del Estado Yaracuy; consiste en dos (32) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, construida en bloques de cemento, techo de acerolit, piso de cemento rústico; cuyos linderos son: NORTE: Vereda número 1, que es su lateral; SUR: Calle principal, que es su lateral; ESTE: Casa que es o fue de la señora Sonia Querales, que es su frente y OESTE: Terrenos ocupados por la señora Beatriz Garcías, que es su fondo; a favor de la ciudadana: RAQUEL OMAIRA DURAN VIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. 15.338.892 y domiciliada en Yumare, jurisdicción del Municipio Autónomo Manuel Monge del Estado Yaracuy. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó No.1039/2006.-
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.-
La Secretaria.-
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