…GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 15 de Noviembre del 2006.
Años: 196° y 147°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadano: OLIVERO JOSE RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 7.911.377 y el ciudadano: FABIANI PEDRO MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 11.653.377 y domiciliados ambos en Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías, fomentadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el sector Las Corozas del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, con un área aproximada de UNA HECTÁREA CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS (1.95.HAS), bienhechurías estas consistentes en una casa de habitación, la cual consta de Cinco (5) habitaciones, cocina, comedor, dos (2) salas, Tres (3) salas de baño, todo el inmueble tiene piso de cemento, paredes de bloques frisadas, techo de acerolit, ventanas y puertas de madera con sus respectivos protectores, dos locales con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit y zinc, lavadero dos (2) tanques para recolectar agua de tres por seis metros (3x6 mtrs) y tres por tres metros (3x3.mtrs), respectivamente, una (1) cancha de bolas criollas que mide Diez y seis Metros de largo, por Seis Metros de ancho (16x6.mtrs), un (1) caney, todo el terreno se encuentra cercado por árboles frutales como lechosa, naranjas, mango, guayaba, mamón, tamarindo, maíz; empotramiento de aguas blancas y aguas negras e instalaciones de energía elétrica; alinderado de la manera siguiente: NORTE: Parcela de Claudio A. Guzzo P.; SUR: Vía interna; ESTE: Caserío Las Corozas y OESTE: Parcela de Claudio A. Guzzo P.; a favor de los ciudadanos: JUANA EUSTOQUIA CAMACHO LEON, LUIS GUILLERMO CENTENO OLIVERO y RÓMULO RAMÓN CENTENO OLIVERO, Venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.568.600, 3.459.371 y 4.481.596, respectivamente. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asigno el N°. 1040/2006-
La Jueza,
Abgº. María de Lourdes Camacaro de Aular,
…
La Secretaria,
Abg°. Karelia Marilú López Rivero.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.-
La Secretaria,
Abg°. Karelia Marilú López Rivero.
|