REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 15 de Noviembre de 2006.
Años: 194° y 147°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por las partes interesadas, ciudadanas: YNGRIS YUSMEL UGARTE HERNÁNDEZ y ALBINA ROSENDA GIMENEZ, ambas Venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números: 17.637.963 y 7.767.111, respectivamente, ambas domiciliadas en Jurisdicción del Municipio Manuel Monge, estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías edificadas en terrenos pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras ( INTI), cuya extensión es de Quince Metros (15 Mts.) de largo por Doce Metros (12 Mts.) de ancho, que hacen un total de Ciento Ochenta Metros Cuadrados (180 Mts.2), ubicados en la comunidad de resbalón, sector III, tercera terraza Nº 30, Jurisdicción del Municipio Autónomo Manuel Monge del estado Yaracuy, constituidas por una casa que consta de dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, construida de bloques de cemento, techo de acerolit, piso de cemento rustico, alinderada de la siguiente manera: Norte: Vereda Nº 02, que es su lateral; Sur: vereda Nº 1, que es su lateral; Este: Casa que es o fue de la señora Yanelis Mújica, que es su frente y Oeste: casa que es o fue de la señora María Pereira, que es su fondo. A favor de la ciudadana: MARBELIS AGUSTINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.483.098, de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a las partes interesadas y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- Se le asignó el N° 1043/2006.
La Jueza

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular

La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero.



En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.-


La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero.