REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 15 de Noviembre de 2006.
Años: 194° y 147°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JULIO ENRIQUE DIAZ ZERPA y ELIO SANTIAGO LOPEZ SEQUERA, ambos Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números: 1.856.513 y 11.645.766, respectivamente, ambos domiciliados en el estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías edificadas en terrenos perteneciente al Instituto Nacional de Tierras ( INTI), ubicado en la Calle 2, esquina de la calle 4, Sector La Morita, barrio la Libertad, del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, que mide Doce metros con noventa centímetros (12,90 Mts.) de frente, por Dieciocho metros (18 Mts.) de fondo, y correspondiente a una extensión mayor con una superficie de Doscientos Diecinueve metros con sesenta centímetros cuadrados ( 219,60 Mts.2) comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Solar y casa que es o fue de Adolfo Aparicio; Sur: Calle 4, su frente; Este: Calle 2, y Oeste: Casa y solar que es o fue de Adolfo Aparicio; consistentes de una casa de bloque y que consta de una (1) sala y un (1) cuarto, cercada con paredes de bloques. A favor de la Ciudadana YANELY MARISOL GUERES APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.284.076 y de este domicilio.
Devuélvase original con sus resultas a las partes interesadas y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- Se le asignó el N° 1044/2006.
La Jueza
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.-
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero.
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