REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMER INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 16 de Noviembre de 2006.
Años: 194° y 147°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por las partes interesadas, ciudadanos: LUZ ESPERANZA PEREZ y RAFAEL ANTONIO MORALES, ambos Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números: 11.649.914 y 823.924, respectivamente, ambos domiciliados en el Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías construidas en base de concreto sobre un lote de terreno propiedad del Municipio, ubicadas en el Caserío Marincito, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, cuyos linderos son Norte: con casa del Sr. Miguel Méndez Gutiérrez; Sur: con casa del Sr. Juan Vicente Yajure; Este: Con carretera que conduce de Albarico “la Trilla” que es su frente y Oeste; Quebrada la “Saladita”. A favor de la ciudadana: EVELYN AURORA CARRERAS MENDEZ, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 6.320.942, de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a las partes interesadas y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- Se le asignó el N° 1046/2006.
La Jueza
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.-
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero.
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