GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 16 de Noviembre de 2006.
Años: 196° y 147°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por las partes interesadas, ciudadanos: JULIO ENRIQUE DIAZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 1.856.513 y domiciliado la Urbanización La Ascensión Vereda 43 Nro. 16 del Municipio San Felipe y ELIO SANTIAGO LOPEZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-11.645.766 y domiciliado en la Avenida Urdaneta entre El Naranjal y el Calvario en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO Sobre unas bienhechurias ubicada en un área de terreno de origen Municipal en la Avenida 3, cruce con calle 4, Barrio Monte Oscuro Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, que mide NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS ( 97 Mts2) y el cual posee 6. 17 metros lineales por 26.47 metros de fondo de terreno irregular, las cuales posee paredes de bloques, techo de platabanda, un baño, dos cuartos, piso de cemento, dotado de sus instalaciones de aguas blancas y negras, luz eléctrica, dentro de los linderos siguientes: NORTE: Avenida 3; SUR: Casa de Maribel de Fernández, ESTE: Calle 5 y OESTE: Casa de Filomena Fernández; a favor de la Ciudadana: MIESA EDEN TORRES DE RANGEL, Venezolana, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-10.858.311, y de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.-
La Jueza,

Abgo. María de Lourdes Camacaro de Aular



La Secretaria


Karelia Marilu López Rivero


En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ( ) folios útiles, a la parte interesada.

La secretaria,


Karelia Marilu López Rivero