JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 16 de Noviembre de 2006.
Años: 195° y 147°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: DIAZ CAMPOS ALONSO RAMON, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. 3.456.431 y domiciliado en la carrera 13 con esquina 17 Yaritagua del Municipio Peña del Estado Yaracuy y PERALTA CASTILLO EDITH MARELY, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. 11.426.254 y domiciliada en barrio San José Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías construidas sobre un área de terreno Municipal, que mide Doscientos setenta y dos metros cuadrados con treinta y seis centímetros (272,36m2), Ubicado en calle 06 entre transversal 01 y 02, sector Albarical del Municipio Peña de Yaritagua Estado Yaracuy, consistente en una vivienda en paredes de bloque, techo de zinc, y piso de cemento, con dos (2) habitaciones, una sala recibo, comedor, cocina con su correspondiente solar cercado, dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa y solar de Cecilio Caruci, en linea de 17,65ml, Sur: Preescolar Albarical, en línea de 17,60 ml, Este: Calle 6, en linea de 15,20ml y Oeste: Solar y casa de la familia Jiménez, en linea de 15,75 ml. A favor de la ciudadana MARIA GUILLERMINA PEROZO DE URBINA, Venezolana, mayor de edad, casada, secretaria, y titular de la cédula de identidad No. V-9.631.804 y domiciliada en Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- N° 1051/2006.
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La .Secretaria,
Abog. Karelia Marilú López Rivero
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de folios útiles.-
La Secretaria,
Abog. Karelia Marilú López Rivero
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