REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 02 de Noviembre de 2006.
Años: 194° y 147°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por las partes interesadas, ciudadanos: DEYCY MARILU PRADA y MICHEL HAROLD SASARIO SEIJAS, ambos Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números: 12.487.850 y 10.371.010, respectivamente, ambos domiciliados en Jurisdicción del Municipio Cocorote, estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías ubicadas en terrenos municipales, ubicada en la calle Piar, entre Avenida Zamora y Callejón Miranda del municipio Cocorote del Estado Yaracuy, en una extensión que mide aproximadamente Doscientos Setenta y tres Con Setenta y ocho Metros Cuadrados (273,78 Mts.2), dentro de los siguientes linderos: Norte; En dieciséis con veinte metros (16,20 Mts.), con casa y solar de la familia Torres; Sur: En dieciséis con veinte metros (16,20 Mts.), con casa y solar de la ciudadana Felicita Peralta; Este; en dieciséis con noventa metros (16,90 Mts.) con casa y solar de la familia Ríos y calle Piar de por medio y Oeste: en dieciséis con noventa metros (16,90 Mts.) con casa y solar de la ciudadana Amada Díaz. Constituido por una casa con techo de acerolit, un garaje, una cocina, una sala recibo, un comedor, tres cuartos, piso de cemento pulido, totalmente cercada con paredes de bloques. A favor de la ciudadana: MARIA AURISTELA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 810.512, de éste domicilio. Devuélvase original con sus resultas a las partes interesadas y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- Se le asignó el N° 989/2006.
La Jueza

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero.


En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.-


La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero.