REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 02 de Noviembre de 2006.
Años: 194° y 147°.

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por las partes interesadas, ciudadanos: GERMAN ANTONIO APONTE COLMENAREZ y ALIRIO DANIEL MEZA VARELA, ambos Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números: 7.579.789 y 7.400.312, respectivamente, ambos domiciliados en Jurisdicción del Municipio Peña, Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías edificadas en terrenos Municipales, ubicado en la Carrera 12, con Esquina de la calle 13 de Yaritagua, Municipio Peña, estado Yaracuy, con una superficie aproximada de (184,30 M2), y un área de construcción de 92,13M2, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Familia Legón, en línea de 9,7 Mts; Sur; Carrera 12, que es su frente, en línea de 9,7 mts.; Este; Familia Aponte, en línea de 19 mts. Y; Oeste; Calle 13, en línea de 19 Mts. Consistente de una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, que se compone de un recibo-cocina-comedor, dos habitaciones y un baño. A favor de la ciudadana: MARIA SEBERIANA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.241.708, de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a las partes interesadas y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- Se le asignó el N° 991 /2006.
La Jueza


Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero.

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.-
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero.