JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, 02 de Noviembre de 2006. Años: 196° y 147°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: IRAIDA ROSA ALMERON QUIROZ y ANA CAROLINA MARCHAN RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 10.857.366 y 15.483.600, respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio la Trinidad del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias fomentadas en una extensión de terreno propiedad Municipal, que mide 13,00 Mts., de frente por 13,00 Mts de fondo, lateral derecho 19,65 Mts., lateral izquierdo 18,00 Mts., para un total de 243,76 M2, ubicado en la Avenida Páez, Calle 13-4 y Avenida Bolívar, Buena Vista del Municipio la Trinidad del Estado Yaracuy; cuyos linderos son: NORTE: Avenida Páez; SUR: Terreno Municipal ocupación por el Sr. Rafael Gutiérrez; ESTE: Casa y solar del Sr. Jorge Amaro; y OESTE: Avenida Páez; consistente en una casa construida con paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, piso de cerámica, distribuida de la siguiente manera: 01 maletero, 01 garage, cocina, 02 baños, 01 sala, 01 comedor y 03 dormitorios, con un área total de 72,00 M2; a favor de la ciudadana: TAMAICA BERLYN RODRIGUEZ OCHOA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 13.986.009 y de éste domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó No. 995/2006.-
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.-
La Secretaria
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