JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, 02 de Noviembre de 2006. Años: 196° y 147°.

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: GREYCI YACKELINE GUTIERREZ y MARIA ELENA GUTIERREZ, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 10.369.861 y 7.559.667, respectivamente, y domiciliadas la primera de las nombradas en el Municipio San Felipe y la Segunda en el Municipio Independencia, ambos del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias fomentadas en una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de tierras (INTI), que mide Veinte metros (20 Mts) de frente por Cincuenta metros (50 Mts) de fondos, ubicado en la Calle Maracay del Poblado la “0”, Yumare del Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy; cuyos linderos son: NORTE: Casa que es o fue de Jairo Ramón Bello Rojas; SUR: Iglesia del Poblado con Calle Maracay de por medio; ESTE: Casa que es o fue de Genadio Vizla y OESTE: Casa que es o fue de Ramón Mendoza; consistente en paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de acerolit del tipo ancho, puertas y ventanas de hierro, recubierta con techo razo de anime; distribuida de la siguiente forma: Porche, sala comedor, tres (3) dormitorios, cocina, un (1) baño equipado, lavadero, dos (2) corredores, jardinera de bloque de cemento y enrejado de hierro, cercada en los linderos Norte y Oeste con Alfajol, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas; a favor de la ciudadana: DILMARY ALVARADO PINTO, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. 11.275.081 y de éste domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó No. 996/2006.-

La Jueza,


Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.-

La Secretaria