JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, 02 de Noviembre de 2006. Años: 196° y 147°.

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ANGEL RAMON LISCANO TELLECHEA y MANUEL VICENTE MORENO BRACAMONTE, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 12.286.844 y 7.503.829, respectivamente, y ambos domiciliados en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias fomentadas en una extensión de terreno propiedad Municipal, constante de Diez metros (10 Mts) de frente, por Veinte metros (20 Mts) de fondo, para un total de Doscientos metros cuadrados (200 Mts2) de superficie, ubicado en la Boca Calle del Mercado con la Calle la Cruz de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; consiste en una casa compuesta por paredes de bloques, piso de cerámica, con techo de acerolit y platabanda, una sala, cuatro (4) cuartos, una cocina, un comedor, dos baños, un porche y un garage; cuyos linderos son: NORTE: Casa y solar de la señora Maigualida López de Chiossone; SUR: Solar y casa que es o fue del Banco Miranda, Boca Calle de por medio; ESTE: Mercado Público y OESTE: Casa y solar de Fructuoso Medina; a favor de los ciudadanos: EIMAR AYASDY LOPEZ GUTIERREZ, LUIS EDUARDO LOPEZ GUTIERREZ Y EDDUARDY JOSE LOPEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles en derecho, solteros y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 15.964.301; 18.302.173 y 18.302.172, siendo formulada dicha solicitud por la ciudadana: EDDYS DEL PILAR GUTIERREZ DE LOPEZ, venezolana, civilmente hábil en derecho, casada, titular de la cédula de identidad No. 7.510.931. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó No. 999/2006.-

La Jueza,


Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.-

La Secretaria