JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 20 de Noviembre de 2006.
Años: 195° y 147°.

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: HERNANDEZ MOGOLLON CELSA VICTORIA Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. V-4.126.290 y domiciliada en Urbanización Menca de Leoni calle principal casa KATTY sector La Mosca Municipio San Felipe Estado Yaracuy y ESCALONA PALENCIA MANUEL DOMINGO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. 4.474.686 y domiciliado en Barrio La Mosca, calle Maestra Elias Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías construidas sobre un área de terreno perteneciente al Municipio, que mide aproximadamente seiscientos noventa y cuatro metros cuadrados con setenta y cinco centímetros (694,75m2) ubicado en el sector La Mosca, calle maestra Elias jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, consistentes en un salón con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, con un área de construcción de ciento ochenta y ocho metros cuadrados con cincuenta centímetros (188,50m2), alinderada de la siguiente manera: Norte: Calle Maestra Elias, Sur: Casa y solar de Manuel Escalona, Este: Casa y solar de Brain Segundo Elizando y Norte: Casa y solar de Segundino Gamarra. A favor de la ciudadana JOSEFINA ELIAS PARRA DE OROPEZA, tal y como se identifica con su cédula de identidad N° V-822.243 quien es Venezolana, mayor de edad, casada, y de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- N° 1057/2006.
La Jueza,

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La .Secretaria,

Abog. Karelia Marilú López Rivero


En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas consta de ( ) folios utiles.
La Secretaria,



Abog. Karelia Marilú López Rivero