REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMER INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 20 de Noviembre de 2006.
Años: 194° y 147°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por las partes interesadas, ciudadanos: MARIA GISELA RUIZ y WUILLIANS ALBERTO SALAZAR MARQUEZ, ambos Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números: 9.918.969 y 7.586.005, respectivamente, ambos domiciliados en Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías fomentadas en un área de terreno municipal, en una superficie de 100 metros de frente por 100 metros de fondo, consistente de un rancho de paredes de barro, y techo de zinc que mide 6 metros de ancho por 07 de largo y un corredor con techo de zinc que mide 6 metros de ancho por 7 metros de largo, sin piso, y se encuentra sembrado por las siguientes plantas (42) matas de onoto; (13) de mandarina; (12) de naranja; (5) de limón; (6) de guayaba; (6) de ciruelas; (1) de pera; (1) de tamarindo; (1) de mamón; (1) de semeruco; (1) de mango; (10) de piña; (1) de hicaco; (5) de cambur; (5) de coco; ubicada en el caserío San Juan de las Rosas, calle Los Cocos, Municipio Veroes del estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: Norte: Parcela de martín Carrera; Sur; Parcela de Hipólita de Meza; Este; Parcela de Agustin García; y Oeste; Casa de María Hernández. A favor de los ciudadanos: JUAN FELIX HEREDIA y MARIA LUCRESIA BAUDIN, mayores de edad, venezolanos, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 7.551.844 y 4.126.160 respectivamente, ambos de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a las partes interesadas y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- Se le asignó el N° 1061/2006.
La Jueza
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.-
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero.
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