JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 21 de Noviembre de 2006.
Años: 195° y 147°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JULIO ENRIQUE DIAZ ZERPA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 1.856.513 y domiciliado en la Urb. La Ascensión, vereda 43, N° 16, jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y CRISALIDA PEREZ, Venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de Identidad No. V-8.515.935 y domiciliada en Santa María N° 15641, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías construidas sobre un área de terreno Municipal, con una extensión de Doce metros (12mts) por catorce metros (14mts) de fondo, ubicado en calle 7 lote G, No. 1, urbanización Valle Verde, La Playita Marin parroquia San Javier, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, consistentes en deforestación replanteo y relleno del terreno, acometidas de aguas blancas y negras, servicio de electricidad y cerca perimetral con alambres de puas, alinderada de la siguiente manera: Norte: Granja de Juan Campo Largo, Sur: Bienhechurías de Mariela Rojas, Este: Bienhechurías de Thais Herrera y Oeste: Casa y solar de Mirian Oviedo. A favor de la ciudadana DIANA DIANNARI COLINA BARRIENTOS, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.795.029 y de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asiignó el No.1064/2006.
La .Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria
Abog. Karelia Marilu López Rivero
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de folios útiles.-
La Secretaria,
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