REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 21 de Noviembre de 2006.
Años: 194° y 147°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por las partes interesadas, ciudadanos: ELIO SANTIAGO LOPEZ SEQUERA y JULIO ENRIQUE DIAZ ZERPA, ambos Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números: 11.645.766 y 1.856.513, respectivamente, ambos domiciliados en el estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías edificadas en un área de terreno propiedad municipal, que tiene una superficie de tres hectáreas con cinco mil metros cuadrados ( 3 hás, 5.000 Mts.2), ubicado en el Caserío El Picacho del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, consistente de una casa de habitación familiar, piso de cemento, techo de zinc sobre vigas de hierro, paredes de bloques de concreto, puertas de hierro y ventanas de hierro, distribuida por dos (2) habitaciones aptas para dormitorios, una (1) sala recibo, una (1) sala cocina, comedor, una (1) sala de baño con sus respectivos accesorios, dos (2) puertas de hierro, tres (3) ventanas de hierro, un (1) galpón de seis por diez ( 6X10) de bloques y techo de zinc sobre vigas de hierro, con un sembradío en plena producción de cien (100) matas de aguacate, todo cercado en alambres de púas sobre botalones de madera. A favor del ciudadano: EULOGIO ANTONIO LOPEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.446.318, de éste domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- Se le asignó el N° 1066/2006.
La Jueza

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero.


En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.-


La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero.