REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMER INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 21 de Noviembre de 2006.
Años: 194° y 147°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por las partes interesadas, ciudadanos: NORBIS MEILIN RODRIGUEZ VARGAS y GREISY ESTHER ROMERO GIL, ambos Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números: 16.262.370 y 15.859.198, respectivamente, ambos domiciliados en Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías fomentadas en un área de terreno municipal, que mide Quinientos Setenta un metros cuadrados con dos centímetros cuadrados (571,2 M2 ), ubicado en la calle principal de la Trilla, entrada a la Urbanización José Gregorio Hernández de la Parroquia Albarico, Municipio Autónomo San Felipe estado Yaracuy, alinderado de la manera siguiente: Norte: Casa de Teofila López; Sur: Casa de María Castillo; Este; Casa de Josefa Sandoval y por el Oeste: Calle principal de la Trilla; consistente de una casa de habitación que por su frente una (1) Jardinera; Una (1) Sala-Comedor; Una (1) Cocina; Dos (2) Dormitorios; Un (1) Pasillo star y una (1) Sala de Baño. Cercada en paredes de bloques de cemento, siendo que la pared del lindero sur, con una longitud de treinta y ocho metros lineales con veinte centímetros lineales ( 38,20 Ml), y de alto de tres metros (3 M); por el lindero Este una pared de trece metros lineales con cincuenta centímetros lineales (13,50 Ml) y de alto de tres metros (3 M) y por el lindero Noreste; sólo una parte de nueve metros lineales con setenta centímetros lineales ( 9,70 Ml) y el resto de esa pared corresponde al vecino del lindero norte. Dicha casa está construida en paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido y techo de concreto aliven. A favor del ciudadano: DANIEL ELOY JURADO DURAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.910.310, de éste domicilio. Devuélvase original con sus resultas a las partes interesadas y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- Se le asignó el N° 1067/2006.
La Jueza
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.-
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero.
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