REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 22 de Noviembre de 2006.
Años: 194° y 147°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por las partes interesadas, ciudadanos: JOSE JESUS HERNANDEZ y WILLIAN JOSE MATERAN ALBRICIO, ambos Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números: 476.258 y 10.862.685, respectivamente, ambos domiciliados en Jurisdicción del Municipio San Felipe, estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías edificadas en un área de terreno propiedad municipal, que mide diez metros (10 mts.) de frente por dieciséis metros (16 Mts.) de fondo; ubicado en el final de la Calle Nueva de la Población de San Javier, Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy, alinderado de la manera siguiente: Norte: Bienhechurías de Yolanda Flores; Sur: Bienhechurías de Rosana Marilin Colina Escalona; Este; Bienhechurías de Gladis Manota y Oeste: Calle Chupulun. Dichas bienhechurías consisten en árboles frutales con cercado de alambres de púas. A favor del ciudadano: RAUL MANUEL GONZALEZ MANOTA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.858.219, de éste domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- Se le asignó el N° 1068/2006.
La Jueza
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ( ) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero.
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