JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 22 de Noviembre de 2006.
Años: 195° y 147°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: CARO CARMEN YOLANDA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. 7.518.537 y domiciliada en Boraure Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy Y JULIO ENRIQUE DIAZ ZERPA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 1.856.513 y domiciliado en la Urb. La Ascensión, vereda 43, N° 16, jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías construidas sobre un área de terreno Municipal, el cual MIDE Catorce metros de frente por Veinticuatro metros de fondo (14x24mts) aproximadamente, ubicado en el caserio El Peñón, Parroquia Albarico, Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy, consistentes en una casa tipo rancho con paredes y techo de zinc, piso de cemento, con sembradío de árboles frutales. alinderada de la siguiente manera: Norte: Carretera Panamericana, Sur: Una antigua bloquera, Este: Con casa de la señora Teresa López y Oeste: Casa del señor Rómulo Abreu Duarte. A favor de los ciudadanos MIRLA COROMOTO VIRGUEZ Y CARLOS ALFREDO ARIAS TORRES, Venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédula de identidad N°s V-13.331.358 y V-12.078.687 respectivamente de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No 1072/2006.
La .Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria
Abog. Karelia Marilu López Rivero
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de folios útiles.-
La Secretaria,
Abog. Karelia Marilu López Rivero
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