JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 22 de Noviembre de 2006.
Años: 195° y 147°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: MIRLA COROMOTO VIRGUEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. 13.331.358 y domiciliada en el Peñon Municipio San Felipe del Estado Yaracuy Y CARLOS ALFREDO ARIAS TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 12.078.687 y domiciliado en el Peñon jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías construidas sobre un área de terreno Municipal, el cual mide Doscientos Cincuenta y Dos metros Cuadrados con Sesenta y Cuatro centímetros aproximadamente (252,64 mts2) área de construcción de Ciento Cincuenta y Siete metros cuadrados con sesenta centímetros (157,60mts2) aproximadamente, ubicado en el barrio Raúl Leoni 2da avenida entre calle 27 y sanjon San Pedro asignada con el número 9 del Municipio Autónomo Independencia del Estado Yaracuy, consistentes en una (1) casa de techo de acerolit, piso de cemento pulido, paredes de bloques cemento, puertas y ventanas de hierro y vidrio, instalaciones de aguas blancas y eléctricas, distribuidas de la siguiente manera: Una (1) sala recibo, una (1) cocina, cinco (5) habitaciones, una (1) sala de baño, una (1) sala lavadero, Waterclock, un (1) jardinera, un (1) garaje, con su respectivo portón, frente cercado con paredes de bloques cemento con su puerta de hierro, un (1) solar cercado con paredes de bloques de cemento por los lados laterales. alinderada de la siguiente manera: Norte: Con la casa que es o fue de Cesar Medina y avenida 2 de por medio, Sur: Sanjón San Pedro y Marcial Álvarez, Este: Casa que es o fue de Cesar Medina y Oeste: Casa que es o fue de Marcial Medina y avenida 2 de por medio. A favor de la ciudadana CARMEN ALICIA OSORIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.122.108, de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No 1073/2006.
La .Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La….
………………………………………………… Secretaria,
Abog. Karelia Marilu López Rivero
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de folios útiles.-
La Secretaria,
Abog. Karelia Marilu López Rivero
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