JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 22 de Noviembre de 2006.
Años: 195° y 147°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ORTEGA BORGES JOAN JOSE, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad No. 15.484.619 y domiciliado en Piedra Grande Municipio Independencia del Estado Yaracuy y RODRIGUEZ RAFAEL RAMON, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. 7.918.440 y domiciliado en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de tenencia Municipal tal como expresan en su solicitud, con una superficie real de terreno de 129,6m2, superficie real de construcción, 88 M2, ubicado en el sector La Industria de San Pablo Jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, consistentes en una casa para habitación familiar, que consta de tres (3) habitaciones, sala recibo de estar, cocina, baño y techo de platabanda, paredes de bloques frisados, piso de cemento liso, todo el terreno esta cercado a su alrededor, instalaciones de agua potable suministrada, cloacas, instalaciones de luz electrica superficiales básicas; cuyos linderos son los siguientes: Norte: Casa y solar de Sandra Sosa calle de por medio, Sur: Casa y solar de Diurna Jiménez, Este: Casa y solar de Yasuny Ortiz y Oeste: Casa y solar de Mireya Regalado. A favor de los ciudadanos REA GIMENEZ YONNY ALEJANDRO Y SANCHEZ DE REA CLEMENCIA, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédulas de identidad N°s V-10.370.034 y 12.724.636 respectivamente y de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No 1077/2006.
La .Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria,
Abog. Karelia Marilu López Rivero
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de folios útiles.-
La Secretaria,
Abog. Karelia Marilu López Rivero
|