REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMER INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 29 de Noviembre de 2006.
Años: 194° y 147°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: EDUARDO LOPEZ y SIMON PRUDENCIO MATURET, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números: 2.565.473 y 2.568.974, respectivamente, ambos domiciliados en el Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías edificadas sobre terrenos municipales, con una superficie de Doscientos Cincuenta y Seis Metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (256,80 M2), ubicado en el Callejón Nº 2, del barrio el Casabe, Jurisdicción del municipio San Felipe Estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos. Norte: Casa de Francisco Cordero; Sur; Parcela de Amparo Ramos; Este: Casa de Otilio Reyes y Oeste: Parcela de José Ochoa. Dicha bienhechuría consiste en una casa de Ciento Treinta y Ocho metros cuadrados con Sesenta y Cuatro centímetros cuadrados ( 138,64 M2) de construcción, construida con paredes de bloques de cemento, con friso pulido, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas y rejas protectoras en hierro, con instalación de agua negras y blancas, electricidad, totalmente cercada en bloque de concreto con las divisiones siguientes; tres (3) dormitorios, una sala de recibo, un comedor, un corredor, una cocina, un baño, lavadero. A favor de la ciudadana MARIA FRANCISCA REYES DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.573.510, de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- Se le asignó el N°1084/2006.
La Jueza

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero.

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.-
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero.