REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMER INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 29 de Noviembre de 2006.
Años: 194° y 147°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JULIO ENRIQUE DIAZ ZERPA y MOISES ENRIQUE CARRILLO RIVERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números: 1.856.513 y 4.972.680, respectivamente, ambos domiciliados en el Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías edificadas sobre terrenos municipales, que mide siete metros con sesenta centímetros (7,50 Mts.) de frente por doce metros con sesenta centímetros (12,60 Mts.) de fondo, ubicado en la comunidad de Agua Linda, sector el puente de la comunidad de Agua Linda, Parroquia Albarico, Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy, consistente en la construcción de una vivienda tipo familiar, que mide siete metros con treinta centímetros (7,30 mts.) de frente por diez metros (10,00 Mts.) de fondo, hecha con paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, madera y vidrio, dividida de la siguiente manera; tres (3) cuartos; dos (2) porches; una (1) sala de recibo, una (1) cocina-comedor, un (1) baño y un (1) lavadero, alinderada sí: Norte: Bienhechurías del señor Carlos Rodríguez; Sur: Camino Vecinal; Este: Bienhechurías del señor Henrry Zarraga; y Oeste: Carretera Marín-Yumare. A favor de la ciudadana LUISA LOURDES FLOREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.907.060, de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- Se le asignó el N° 1085/2006.
La Jueza

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero.

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.-
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero.