JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 29 de Noviembre del 2006.
Años: 196º y 147º.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadano: ASILDA RUIZ JOSE GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro.6.827.417 y domiciliado en Cocorote, Municipio Cocorote y el ciudadano: ALVAREZ ALVARADO GILBERTO ARTURO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 5.525.407 y domiciliado en el Municipio Independencia, ambos del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno propiedad municipal, ubicada al final de la calle San Francisco de la población de San Javier, Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy, que tiene una superficie de Treinta y siete Metros de largo (37.mtrs), por Dieciséis Metros (16 mtrs) de ancho; bienhechurías estas consistentes en una casa de bahareque, techo de asbesto y zinc, piso rústico de cemento, paredes de barro y palma, puerta de madera, la cual consta de una habitación, sala, cocina y baño, cercada de estantillos de madera con cuatro pelos de alambre de púas, árboles frutales: siete (7) Matas de aguacate, dos (2) De mango, Una (1) de onoto, (Tres) de cocos, cuatro (4) palos de limón, una (1) mata de mandarina y quince (15) matas de plátanos; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En Veinte metros con cincuenta centímetros (20,50.mtrs) con quebrada chupulúm, que es su fondo; SUR: En Dieciséis metros (16.mtrs), con casa que es o fue de Gregoria Herrera, calle San Francisco de por medio, que es su frente; ESTE: En Treinta y Siete metros (37.mtrs), con casa que es o fue de Santos Sandoval y OESTE: En Treinta y Siete metros (37.mtrs), con casa que es o fue de Josefina Alvarez; a favor del ciudadano: DANY JOSE DÍAZ LINAREZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 15.768.125. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asigno el N°.1087/2006-
La Jueza,

Abgº. María de Lourdes Camacaro de Aular,
… La Secretaria,


Abg°. Karelia Marilú López Rivero.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.-
La Secretaria,


Abg°. Karelia Marilú López Rivero.