REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
La presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por el ciudadano: FRANKLIN WILFREDO GRANADO OSORIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.5.462.515, asistido por la abogado en ejercicio: Yraima Yánez, Inpreabogado Nº. 40.120, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del referido ciudadano, en virtud que la asentada ante los libros de registro civil de Nacimientos adolece de error material, en cuanto al nombre de la madre del solicitante, toda vez, que el mismo lo colocaron ELSA, siendo lo correcto BERSA; y a los fines de probar sus alegatos, consignó junto con el escrito de solicitud, la documentación que consideró necesaria, tales como su Partida de Nacimiento, expedida por ante el Registro Principal del Estado Yaracuy, copias de las partidas de nacimiento tanto del solicitante, como de su madre, y copia de de la Cédula de Identidad del referido solicitante y su señora madre, los cuales constan a los folios del 2 al 7del expediente .
En fecha: 22 de Diciembre de 2004, se admitió en forma Sumaria dicha solicitud, en virtud de que encuadra con lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acordándose la notificación de la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, conforme lo previsto en el Artículo 132 Ejusdem, siendo debidamente notificada la misma, tal y como se evidencia al folio 17 del expediente, así mismo se inquirio al solicitante consignar en autos la copia certificada de su partida de nacimiento, expedida por ante el Registro Principal de este estado, siendo consignado en autos, tanto la partida de nacimiento en referencia, así como la partida de nacimiento de su señora madre, expedida por ante la coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, así como el acta de matrimonio de los padres del solicitante, expedido por ante la coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia, todos del estado Yaracuy.
En fecha 7 de agosto del año 2006, la parte actora consigó en autos los Datos Filiatorios de su señora madre, lo cual se evidencia al folio 17 del expediente.
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal lo hace en base a los siguientes razonamientos:
U N I C O
Al ser admitida la demanda se dio estricto cumplimiento con las formalidades exigidas por la Ley, especialmente con la notificación de la representante del Fiscal del ministerio Público del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente observa la sentenciadora que de los recaudos consignados en el expediente, los cuales se refieren a la Partida de Nacimiento del solicitante, expedida por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia, así como por ante el Registro Principal, ambos del Estado Yaracuy, las cuales ríelan a los folios 3 y 10 del expediente, donde fue asentado el primer nombre de la madre del solicitante de la manera siguiente: ELSA, que al ser concatenada dichas Partidas de Nacimiento con 1.- Los datos filiatorios de la madre del solicitante, expedidos, por ante la Oficina Nacional de Identificación y extranjería, Oficina San Felipe y riela al folio 18 del expediente y 2.- Partida de Nacimiento de la madre del solicitante, expedida por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; 3.- Copia certificada del Acta de Matrimonio de los padres del solicitante, expedida por ante la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia, también del Estado Yaracuy; se evidencia lo alegado por el actor en su escrito de solicitud, ya que el primer nombre de su señora madre es BERSA, instrumentos estos que son valorados como documentos públicos, por haber sido expedidos por funcionarios públicos que merecen fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y los mismos hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachados de falsos de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem. Igualmente se le dá valor de fidedigno a la copia por el procedimiento fotostato de la Cédula de Identidad, tanto del solicitante, como de su señora madre, las cuales se tienen como fidedignas, por cuanto las mismas no fueron impugnadas durante el transcurso del juicio, conforme lo establecido en el Artículo 429 en su segundo aparte del Código de Procedimiento Civil.
Del análisis de las pruebas en el presente asunto, la que sentencia es del criterio que lo alegado por la parte actora en su escrito libelar quedó demostrado con los documentos traídos a los autos, los cuales fueron debidamente valorados por el Tribunal y se evidencia de los autos que los mismos no fueron tachados ni impugnados en el curso del juicio, por lo que en criterio de la sentenciadora es declarar procedente la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano: FRANKLIN WILFREDO GRANADO OSORIO, tal como se decidira en el dispositivo del presente fallo y así queda establecido.
D E C I S I O N
En base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, en forma sumaria, la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: FRANKLIN WILFREDO GRANADO OSORIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.5.462.515, asistido por la abogado en ejercicio: Yraima Yánez, Inpreabogado Nº. 40.120; asentada bajo el Nº.699, de los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante La Coordinación de Registro Civil de Nacimientos, del Municipio Independencia Estado Yaracuy, para el año 1961, así como la que reposa en el Registro Principal, también de este estado; en el sentido que en donde dice: “… por nombre: FRANKLIN WILFREDO.- que es su hijo legítimo y de su esposa: ELSA OSORIO DE GRANADO …”, en adelante diga: “…por nombre: FRANKLIN WILFREDO.- que es su hijo legítimo y de su esposa: BERSA OSORIO DE GRANADO …”, que es lo correcto. Expídanse por secretaria las copias certificadas necesarias de la presente decisión y con oficio remítanse al organismo correspondiente, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de que la presente sentencia no tiene apelación conforme lo preceptuado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se decreta su ejecución y se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy: en San Felipe, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación. Expediente N°.5818.
La Jueza,
Abg°. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria,
Abgº. Karelia Marilú López Rivero.
En ésta misma fecha y siendo las 3:25.pm., se registró y publicó la anterior decisión, igualmente se libró el oficio ordenado.
La Secretaria,
Abgº. Karelia Marilú López Rivero.
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