REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Este Tribunal conoce la presente Incidencia relativa a las cuestiones previas, opuestas por el Abogado Pascualino Di Egidio Vitalone, Inpreabogado No. 23.666, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: JUANA DEL CARMEN PEREZ de LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 3.786.799, en el juicio de: DESALOJO, incoado por el ciudadano: CRUZ MARIO BETANCOURT LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad no. 3.966.637, representado judicialmente por el Abogado José Miguel Suárez A., Inpreabogado No. 50.023, conforme lo previsto en el Artículo 346 Ordinal 8° del Código de Procedimiento Civil, es decir, la existencia de una cuestión prejudicial.
Siendo la oportunidad de decidir la cuestión previa opuesta a que se refiere el Artículo 346 del código de Procedimiento Civil, en su ordinal Octavo, es decir, cuando existe una cuestión predujudicial que deba resolverse en un proceso distinto, el Tribunal lo hace previo el análisis siguiente:
Al oponer el Apoderado Judicial de la parte demandante, abogado Pascualino Di Egidio V., ya identificado, la cuestión previa a que se contrae el referido Artículo, lo hace en fundamento a que existe una causa de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por ante el Juzgado del Muicipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, incoada por el mismo demandante, ciudadano: CRUZ MARIA BETANCOURT LUCENA, contra la ciudadana: CARMEN PEREZ de LOPEZ, ya identificados, la cual se encuentra para la notificación de las partes, en virtud de haberse declarado la perención de la instancia en la referida causa. Por lo que procede este juzgado en fecha: 17-05-2006, a oficiar al Juzgado del Municipio Peña de esta Circunscripción Judicial, a los fines de solicitarle copias certificadas del expediente signado bajo el No. 850/03 de la nomenclatura de ese Juzgado, copias estas que rielan a los folios 125 al 193 del expediente.
Observando el Tribunal que de las copias remitidas del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, efectivamente se evidencia que el expediente signado bajo el No. 850/03, relacionado con el juicio de: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por el ciudadano: BETANCOURT LUCENA CRUZ MARIO, contra la ciudadana: JUANA DE LOPEZ, el cual se encuentra perimido mediante sentencia de fecha: 07-12-2004, no han sido notificadas las partes intervinientes en la referida causa, tal como fue ordenado en la dispositiva de dicho fallo; razones están que a criterio de la Sentenciadora las cuestiones previas planteadas conforme lo previsto en el Artículo 346 Ordinal 8° del Código de Procedimiento Civil, por la parte demandada en su escrito de contestación, cursante a los folios 46 al 50 del expediente, deben ser declaradas con lugar, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo; continuándose con el curso normal del proceso, una vez que se resuelva la perención planteada, tal como lo establece el Artículo 355 del precitado Código y así se queda establecido.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la cuestión previa a que se contrae el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la existencia de una cuestión prejudicial, opuesta por la parte demandada, Abogado Pascualino Di Egidio Vitalone, Inpreabogado No. 23.666, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: JUANA DEL CARMEN PEREZ de LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad No. 3.786.799, en el juicio de: DESALOJO, seguido por el ciudadano: CRUZ MARIO BETANCOURT LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad no. 3.966.637, representado judicialmente por el Abogado José Miguel Suárez A., Inpreabogado No. 50.023.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo, conforme lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 eiusdem.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Expediente N° 6015 .
La Jueza,


Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria,


Abg. Karelia Marilú López Rivero

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las 11:30 a.m.

La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero