JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 03 de Noviembre de 2006.
Años: 195° y 147°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JULIO ENRIQUE DIAZA ZERPA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 1.856.513 y domiciliado en la Urb. La Ascensión, vereda 43, N° 16, jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y ELIO SANTIAGO LOPEZ SEQUERA, Venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de Identidad No. 11.645.766 y domiciliado en la calle principal cañaveral, Municipio Independencia del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los Ciudadanos: JOHNNY ANTONIO MELENDEZ, MORELYS YELITZA MELENDEZ, WALTER ALEXANDER MELENDEZ Y MALANLLELY YUBIZAY JIMENEZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titular de la cédula de Identidad Nro. V-7.585.899, 7.5893.962, 12.283.691 y 12.728.000 respectivamente; como Únicos y Universales Herederos de la ciudadana: YOLANDA MARGARITA MELENDEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.459.742. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- Se le asignó el No.1001/2006.
La .Jueza,

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria

Abog. Karelia Marilu López Rivero
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de folios útiles.-
La Secretaria,

Abog. Karelia Marilú López Rivero