…GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 03 de Noviembre del 2006.
Años: 196° y 147°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadano: VANEGAS GARCIA EDGOR OSWALDO quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 7.423.570 y el ciudadano: LOPEZ JULBERTH DAVID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 15.228.275 y domiciliados ambos en Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías, fomentadas sobre un lote de terreno, propiedad del Instituto Nacional de tierras (INTI), ubicado en el Asentamiento Bella Vista, de la ciudad de Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, del Estado Yaracuy, el cual mide Cuarenta Mil Metros Cuadrados (40.000.mtrs2); bienhechurías estas consistentes en una casa de habitación familiar de aproximadamente Ciento Quince Metros Cuadrados con Veintinueve Centímetros (115,29.mtrs), distribuida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, Tres (3) baños, una (1) sala, un (1) comedor y una (1) cocina, formada con paredes de bloques frisado, piso de baldosa, techo de sersen; una (1) piscina de Once Metros por Cuatro metros (11x4.mtrs); y los siguientes accesorios: Dos (2) tanques para riego, uno de Tres por Seis Metros (3x6.mtrs) y otro de Dos Metros Sesenta Centímetros por Tres Metros con Sesenta Centímetros (2,60x3,60.mtrs); un Galpón de Ocho Metros con Ocho Centímetros por Seis Metros con Veinte Centímetros (8,8x6,20), formado con techo de zinc y piso rústico; un (1) depósito con techo de platabanda de Tres Metros por Cuatro Metros (3x4.mtrs); un trasformador de 15 KVA con poste de transformación y equipos asociados y cinco (5) postes de alumbrado con su respectivas lámparas; Cuatrocientos Cincuenta y Dos (452)árboles frutales comprendidos entre aguacates, limones, naranjas, mangos, cocos, guanábanas, nísperos, ciruelas y cambures; y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela del señor Luis Rivero; SUR: Quebrada Seca; ESTE: Parcela de Pedro Mendoza y OESTE: Arenera “La Yaracuyana”; a favor del ciudadano: LEOBARDO ANTONIO SUAREZ DURAN, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 7.406.673 y domiciliado en Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asigno el N°. 1004/2006-
La Jueza,

Abgº. María de Lourdes Camacaro de Aular,

La Secretaria,


Abg°. Karelia Marilú López Rivero.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.-
La Secretaria,