JUZGADO SEGÚNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 30 de Noviembre de 2006
Años: 195º y 147º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados, ciudadanos: JOSE JACOBO RANGEL SUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nro. V-12.082.439 y JORGE LUIS DONAY ACOSTA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nro. V-13.503.753, ambos domiciliados en el Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurias, en un área de terreno municipal que mide DOCE METROS (12 Mts) de frente por VEINTE METROS (20 Mts) de fondo, ubicadas en el Barrio el Trompillo Calle Principal Casa Nro. 4, jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, el cual consiste en una siembra de diez (10) matas de aguacate, diez (10) de naranjas, entre otros árboles frutales, totalmente cercada en bloques de cemento, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Hacienda Comunicares; SUR: Liol Julipo; ESTE: Faustino Meza; y OESTE: Pedro Carreño; a favor del Ciudadano: CESAR EFRAIN MEZA YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.095.459 y de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal.
La Jueza,


Abgº. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria,


Abg. Karelia Marilu López Rivero
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilu López Rivero