REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente acción por REIVINDICACION, se inicia por demanda recibida por distribución, suscrita por el Abogado Carlos Eduardo Arango, Inpreabogado No. 50.639, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil URBANIZADORA YURUBI C.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 7 de Octubre de 1982, bajo el Nº 339, folios 469 al 480, Tomo 32, según instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública de San Felipe Estado Yaracuy, en fecha 05/03/2004, anotado bajo el Nº 25, Tomo 16. Marcada “A”. Alegando en su libelo que su representada es propietaria de una casa y del lote de terreno sobre el cual está construida ubicada en la Urbanización San José IV Etapa, Sector Sabaneta, vía la negrita de la Ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, la cual consta de tres (3) habitaciones, un (1) baño, un (1) recibo-comedor, y una (1) cocina; con un área aproximada de Ciento Setenta Metros Cuadrados (170,00 Mts.2 ) y está identificada con el Nº 7-102, de la manzana Nueve (9) en la Calle siete (7) según se identifica en el folio 21 del Documento del parcelamiento de la mencionada Urbanización, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios San Felipe, Independencia, cocorote y Veroes en fecha 27 de marzo del año 2001, bajo el NBº 14, Protocolo Primero, Tomo cuarto, trimestre primero del año 2001. Continua su relato diciendo que desde hace aproximadamente cinco (5) años ha sido poseido materialmente y sin el consentimiento de su representada por el ciudadano FREDDY APOLONIO MONTES QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.996.412, y que por cuanto ha realizado todas las gestiones amistosas para ofrecerle la venta al mencionado ciudadano, pero ello ha sido imposible hasta la presente fecha, por lo que acude a demandar la Reivindicación de dicho inmueble.
Junto con la demanda fueron acompañados documentos, los cuales rielan a los folios 06 al 67 ambos inclusive del presente expediente.
Admitida la demanda en fecha 16 de Octubre del presente año, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, la cual cuya citación consta al folio 71 del expediente, según recibo de compulsa consignado por el Alguacil de este Tribunal.
En fecha 16 de Octubre del presente año, compareció el ciudadano Freddy Apolonio Montes Quintana, demandado en la presente causa, asistido por la abogada María Campos, Inpreabogado No. 74.528, quien diligenció conjuntamente con la parte demandante, y presentaron convenimiento de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
0bservando el tribunal, que en la diligencia de convenimiento celebrado entre el ciudadano FREDDY APOLONIO MONTES QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.996.312, asistido de la Abogado maría Campos, Inpreabogado No. 74.528, quien con el carácter de demandado, y el Abogado Carlos Eduardo Arango, Inpreabogado No. 50.639, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil URBANIZADORA YURUBI C.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 7 de Octubre de 1982, bajo el Nº 339, folios 469 al 480, Tomo 32; las partes intervinientes en el proceso, expusieron:

“ … en este acto ofrezco pagarle a la demandante para cancelar cualquier deuda que pudiese tener con ella o los daños y perjuicios que le he podido causar por haber ocupado el lote de terreno y la casa que sobre él está construida los cuales han sido el objeto de este juicio la suma de Siete Millones Doscientos Noventa y Nueve Mil Bolívares (7.299.000,oo Bs.) de la siguiente forma: a) Cuatrocientos Ochenta Mil Bolívares (480.000,00 Bs.) en este acto; y b) El Saldo restante, es decir, Seis Millones Ochocientos Diecinueve Mil Bolívares (6.819.000,00 Bs.) en once (11) cuotas mensuales y consecutivas de Seiscientos Diecinueve Mil Novecientos Nueve Bolívares con 09/100 (619.909,09 Bs.) cada una comenzando la primera de ellas el 15/12/2006. Asimismo le ofrezco a la demandante comprarle tanto el lote de terreno como la casa que sobre él construyó los cuales sob objeto de esta demanda en la cantidad de Once Millones de Bolívares (11.000.000,00 Bs.) una vez le haya cancelado la última de las cuotas que indique anteriormente… También le pido al demandante por ser ella la propietaria legitima de los inmuebles objeto de reivindicación me permita seguir ocupándola sin costo alguno durante el lapso que le he ofrecido cancelarle la cantidad de dinero arriba señalada y una vez pagada la última de esas cuotas le cancelaré la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (200.000,00 Bs.) mensuales hasta el momento en que efectivamente por medio de documento de compraventa debidamente protocolizado adquiera de la demandante los citados inmuebles. …… Igualmente el demandante expuso: Visto el convenimiento que me hace el demandado con el compromiso de cancelar las cantidades por ella señaladas, el ofrecimiento de compra de los inmuebles por el valor indicado y los pedimentos formulados en nombre de mi representada expreso lo siguiente: Primero: Acepto el convenimiento en la demanda hecho por el demandado. Segundo: En nombre de mi representada, acepto la cantidad que ofrece el demandado como indemnización de los daños y perjuicios que mi poderdante sufrió por haber ocupado durante todo el tiempo señalado en libelo de demanda el lote de terreno y la casa que sobre él esta construida objeto de este juicio. Tercero. En representación de Urbanizadora Yurubí, C.A., acepto venderle los inmuebles objeto de reivindicación en la cantidad ofrecida por el demandado, es decir, en la cantidad de Once Millones de Bolívares (11.000.000,00 Bs.) siempre y cuando esta haya cancelado la totalidad de la cuotas correspondiente a la suma que como indemnización de los daños y perjuicios ofreció pagar, no transcurra más de ciento veinte (120) días calendarios desde la fecha en que debió cancelar la última de las citadas cuotas, es decir, desde el 30/10/2007 y este solvente en el pago de las cantidades de dinero que también prometió pagar en forma mensual por seguir ocupando los inmuebles y hasta tanto los adquiera de manos de mi representada a través de documento compraventa debidamente protocolizado…..”

Así mismo señala el Artículo 263 del citado Código:
“ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”.

Este Tribunal en razón de la manifestación realizada por las partes intervinientes en el presente proceso, cursante a los folios 72 al 74 ambos inclusive del expediente, se acoge al convenimiento señalado en los mismos términos en que fue celebrado, de conformidad con lo previsto con la norma en comento; procediendo a impartirle su homologación y así se establece.

D E C I S I O N

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento celebrado entre las partes en el juicio de: REIVINDICACION, suscrita por el ciudadano FREDDY APOLONIO MONTES QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.996.312, asistido de la Abogado María Campos, Inpreabogado No. 74.528, en su carácter de demandado, y el Abogado Carlos Eduardo Arango, Inpreabogado No. 50.639, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil URBANIZADORA YURUBI C.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 7 de Octubre de 1982, bajo el Nº 339, folios 469 al 480, Tomo 32, según instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública de San Felipe Estado Yaracuy, en fecha 05/03/2004, anotado bajo el Nº 25, Tomo 16. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Archívese el expediente, una vez que quede firme la presente homologación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en San Felipe a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación. (Expediente N° 6221).-
La Jueza,


Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular.
La Secretaria

Abg. Karelia Marilú López Rivero.

En esta misma fecha y siendo las 1:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaria

Abg. Karelia Marilú López Rivero.