REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 08 de Noviembre de 2006.
Años: 194° y 147°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: GENARO SALAS y SABINO PAUSIDES SALAS, ambos Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números: 1.366.110 y 4.476.299, respectivamente, ambos domiciliados en el estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías edificadas en terrenos Municipales, con un área total de terreno de Doscientos Cuarenta y Siete Metros Cuadrados con cuarenta y cuatro centímetros ( 247,44 Mts.2), ubicado en la Avenida 7, esquina calle 19 de Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa y solar que es o fue de Santiago Delgado con una longitud de 11,25 ml; Sur: Avenida 7 que es su frente con una longitud de 10,90 ml; Este: Calle 19 con una longitud de 22,12 ml; y Oeste: Casa y solar que es o fue de los hermanos Meléndez con una longitud de 22,56 ml. Dichas bienhechurías comprende de dos (2) habitaciones, un (1) baño, cocina, comedor, paredes de bloques de cemento y adobe, techo de zinc, friso rustico, piso de cemento pulido, la cual cuenta con todos los servicios básicos, agua, cloacas, luz; en un área de construcción de Cuarenta y Siete Metros Cuadrados con sesenta y dos centímetros ( 47,62 Mts.2). A favor del ciudadano: CLETO RAFAEL MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.177.782, de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- Se le asignó el N° 1014 /2006.
La Jueza
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.-
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero.
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