JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, 08 de Noviembre de 2006. Años: 196° y 147°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: MANUEL RAFAEL OCARIZ JIMENEZ y JULIO ENRIQUE DIAZ ZERPA, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 1.368.284 y 1.856.513, respectivamente, y domiciliados el primero de los nombrados en el Municipio Nirgua y el Segundo en el Municipio San Felipe, ambos del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias fomentadas en una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), el cual mide 110 Mts., en su frente por 66 Mts., en su fondo, conformando un solo inmueble; consistente en unas siembras de cambures, naranja, limón, aguacate, mango, mamon y siembra de desimanadas de ciclo corto; así como una casa de techo de zinc, paredes de bloques, piso de cemento con sus respectivas ventanas de vidrio y puertas de metal, cercado en circunferencia con alambre de púa en cuatro cinta de seto vivo; cuyos linderos son: NACIENTE: Con carretera principal que es su frente que conduce del caserío Corumbo a la parroquia Salom; PONIENTE: Con terrenos ocupados con cancha deportiva del barrio denominado los Leones; NORTE: Con callejón que conduce al mismo campo deportivo y terrenos del área monumental callejón en medio; y SUR: Con parcela y casa de Juan Ramón Sequera, cerca de alambre en medio, las cuales se encuentran ubicadas en el caserío los Leones de la parroquia Salom del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy; a favor del ciudadano: RAFAEL MARIA PARRA LOPEZ, mayor de edad, venezolano, soltero, agricultor, titular de la cédula de Identidad No. 5.373.795 y de éste domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó No. 1016/2006.-
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.-
La Secretaria.-
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