JUZGADO SEGÚNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 8 de Noviembre de 2006
Años: 195º y 147º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados, ciudadanas: ALVAREZ MARTINEZ RAFAEL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nro. V-19.727.420 y WILMARY JACKELINE HERNANDEZ GUERE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nro. 17.504.884, ambos domiciliados en el Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurias, edificadas en terrenos de origen Municipal, ubicado en el Callejón 1 entre Callejón 2 Barrio Tierra Amarilla, detrás de la Cancha entre Carrera 7, Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy, el cual consiste en una casa, con las siguientes características: Paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento y distribuida asi: sala, cocina, baño, tres (3) habitaciones, solar cercado de alambre de púa con estantillos de madera, árboles frutales, construidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón 1 que es su frente en línea de 17,30 Mts, aprox.; SUR: Casa que es o fue de Marina López, en línea de 17,00 Mts. Aprox.; ESTE: Casa que es o fue de de Antonia Medina en línea de 10,70 Mts Aprox. ; y OESTE: Terrenos ocupado por Dorcan Enríquez Silva Leal y Wilmary Jackeline Hernández Guere; a favor del Ciudadano : MELECIO MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.305.778 y de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal.
La Jueza,
Abgº. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilu López Rivero
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilu López Rivero
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